FAQ´s
Nuda propiedad
¿Es un proceso legal y seguro?
Sí, la venta de la nuda propiedad se realiza ante notario y está regulada por la ley. Todos los derechos y obligaciones de ambas partes quedan reflejados en la escritura pública y se inscriben en el Registro de la Propiedad, lo que le ofrece la máxima garantía y seguridad.
¿Puedo seguir viviendo en mi casa?
Sí, este es el principal beneficio. Conserva el derecho de usufructo vitalicio, lo que le garantiza por ley el uso y disfrute de la vivienda durante el resto de su vida.
¿Quién se hace cargo de los gastos de la vivienda?
El vendedor (usufructuario) se hace cargo de los gastos de suministros (luz, agua, gas), la cuota ordinaria de la comunidad y la parte correspondiente al contenido de la póliza del seguro de hogar.
Al comprador (nudo propietario) le corresponde el pago del IBI, las derramas extraordinarias de la comunidad y la parte correspondiente al continente de la póliza del seguro de hogar.
¿Qué impuestos tengo que pagar por la venta?
Las personas mayores de 65 años que vendan la nuda propiedad de su residencia habitual (mínimo tres últimos años) están exentos de pagar el posible incremento patrimonial en el Impuesto sobre la Renta (IRPF), por lo que en este caso indicado sólo estaría sujeta a la plusvalía municipal. Le asesoraremos para que conozca su situación fiscal concreta.
¿Puedo alquilar la vivienda?
Sí. Como usufructuario, mantiene el derecho a disfrutar de la vivienda e incluso a obtener un rendimiento económico de ella, por lo que puede alquilarla si lo desea.
¿Qué pasa con mis herederos?
La propiedad del inmueble ya no forma parte de su herencia. El dinero que reciba por la venta pasa a ser parte de su patrimonio, que sí podrá dejar en herencia a sus descendientes.
¿Qué ocurre si el comprador fallece?
El derecho de usufructo vitalicio es personal e intransferible. La propiedad pasaría a los herederos del comprador, pero su derecho a vivir en la casa se mantiene intacto y está protegido legalmente.
¿Qué se tiene en cuenta para obtener el valor de la nuda propiedad?
El valor de la nuda propiedad se calcula principalmente en base a dos factores. El primero es el valor de mercado de la vivienda, que es el precio por el que se vendería en el mercado en ese momento.
El segundo es la edad del usufructuario. Este es un factor clave, ya que el valor de su derecho a vivir en la casa se calcula según su esperanza de vida. A mayor edad del vendedor, el valor de la nuda propiedad será más alto, pues el usufructo tendrá una duración estimada menor.
En nuestro equipo realizamos este cálculo de forma rigurosa y transparente, garantizándole que la valoración que obtenga sea la justa para usted.
¿Qué ventajas tiene frente a otras alternativas?
Cuando busca una solución financiera o conseguir liquidez, existen varias opciones. La venta de la nuda propiedad destaca por una serie de beneficios que se adaptan especialmente a sus necesidades:
- Mantiene su hogar: La ventaja más importante es que recibe un capital importante, pero no tiene que dejar su casa. Sigue viviendo en ella de por vida, con total tranquilidad.
- No se endeuda: A diferencia de otros productos financieros (hipoteca inversa), aquí recibe el capital de la venta y no adquiere ninguna deuda. Es una solución sin pagos ni intereses.
- Le libera de gastos: El nuevo propietario se hace cargo de los gastos más importantes, como el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), las derramas extraordinarias de la comunidad y la parte correspondiente al continente de la póliza del seguro de hogar, aliviando su carga económica.
- Es una solución definitiva: Es un proceso claro y sin sorpresas que le proporciona el capital que necesita de manera inmediata o en pagos, para que pueda controlar su futuro sin preocupaciones.
En definitiva, la nuda propiedad le da lo mejor de las distintas soluciones: la seguridad de seguir en su hogar de toda la vida y la tranquilidad económica que necesita para disfrutar de esta etapa.
Diferencias entre nuda propiedad, pleno dominio y usufructo
Estos tres conceptos están muy relacionados y son la base de la venta de la nuda propiedad. La diferencia es sencilla:
El Pleno Dominio es la propiedad completa de una vivienda, es decir, tiene tanto la titularidad como el derecho a usarla y disfrutarla. Es la forma de propiedad más habitual.
El Usufructo es solo el derecho a usar y disfrutar de la vivienda, ya sea de por vida (usufructo vitalicio) o por un tiempo limitado. No le da la titularidad.
La Nuda Propiedad es la titularidad de la vivienda, pero sin el derecho a usarla o disfrutarla.
Cuando vende la nuda propiedad, lo que hace es vender la titularidad del inmueble, pero se queda con el derecho a usarla (el usufructo).
¿Qué diferencias existen con la hipoteca inversa?
- Es un producto financiero que ofrecen las entidades de crédito (bancos) o aseguradoras. Hipoteca la vivienda con altos intereses (6-7%) con lo que le deja una deuda a sus herederos.
- Menor importe percibido frente a la venta nuda propiedad.
- Vivir mucho corre en contra de los intereses de propietarios y herederos, pues la deuda aumenta cada mes ya que los intereses se suman al capital principal.
- En resumen, la hipoteca inversa es una herramienta para obtener liquidez, pero tiene un alto coste financiero.
¿Es posible vender la nuda propiedad de una segunda residencia? ¿y de un local o nave?
Sí, es completamente posible.
La venta de la nuda propiedad de una segunda residencia funciona exactamente igual que la de una vivienda habitual. Usted vende la titularidad del inmueble, pero conserva el derecho de usufructo vitalicio. Esto significa que puede seguir usándola y disfrutando de ella por el resto de tu vida.
La principal diferencia con la venta de una vivienda habitual es a nivel fiscal, ya que la exención en el IRPF para mayores de 65 años solo aplica a la vivienda habitual. Por lo demás, el proceso es idéntico.
Si hablamos de otro tipo de inmueble:
Sí, también es posible.
El concepto de nuda propiedad y usufructo se aplica a cualquier tipo de bien inmueble, no solo a viviendas. Puede vender la nuda propiedad de un local o una nave industrial, conservando el derecho de usufructo.
En este caso, el usufructo no le daría el derecho a vivir en el inmueble, sino el derecho a usarlo para una actividad comercial o alquilarlo, recibiendo los ingresos generados por la renta, de por vida.